Los secretarios generales de los dos principales sindicatos del país, Unai Sordo por CCOO y Pepe Álvarez, de UGT, han suscrito, con 72 juristas de diferentes provincias (catedráticos de derecho penal, magistrados y abogados) un comunicado en el que muestran su “intensa preocupación” por “las últimas interpretaciones realizadas por algunos Juzgados y Tribunales, sobre el alcance del delito de terrorismo”. Se refieren, en concreto, al auto del Supremo del pasado 29 de febrero de 2024 por el que el alto tribunal asumió investigar a Carles Puigdemont en el llamado caso Tsunami Democràtic, por uno de los delitos no incluidos en la ley de amnistía, esto es, el terrorismo que haya causado de forma intencionada “graves violaciones de derechos humanos”.

En contra del criterio de la Fiscalía, el Supremo entiende que “una pluralidad de indicios” apuntan al “liderazgo absoluto” y “autoría intelectual” del expresidente catalán en los disturbios de 2019 que sucedieron a la sentencia condenatoria del procés y que llegaron a colapsar el aeropuerto de El Prat. Argumentan que “el terrorismo no es, ni puede ser, un fenómeno estático, sino que se amplía y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades, por lo que el legislador penal democrático en la respuesta obligada a este fenómeno complejo ha de ir ampliando también el espacio penal de los comportamientos que objetivamente han de ser considerados terroristas”. Para CCOO, UGT y esos 72 juristas, entre los que se encuentran Adela Asúa, que fue magistrada del Tribunal Constitucional a propuesta del PSOE; Juan Antoni Lascuraín Sánchez, catedrático de derecho penal que ha criticado la ley de amnistía; o Nicolás Sartorius, encarcelado en la dictadura por el proceso 1001, la decisión del Supremo está “fuera de toda proporción” y advierten que” una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos”. Por ejemplo, aplicando esa misma calificación, la de terrorismo, “a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental”.

El manifiesto recuerda que la Unión Europea “ha ido adaptando los criterios”, pero en ningún momento “se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población”. Argumentan que efectivamente, ha aparecido “un terrorismo nuevo”, el de “naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa”, con atentados tan atroces como el del 11-M y que en esos casos sí esta fundamentada “la gravedad de las penas, las restricciones de derechos y la intervención preventiva”. Los disturbios posteriores a la sentencia del procés, que no mencionan directamente, no pueden entrar en esa misma categoría y entienden que esa interpretación “extensiva” que hacen los magistrados del Supremo obedece a que la tipificación del delito de terrorismo en España “no está suficientemente clara”, por lo que instan a los grupos parlamentarios a impulsar una reforma del artículo 573 del Código Penal adaptándolo a la normativa europea.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.

SIGUE LEYENDO

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

_

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *