En agosto se inicia en el Senado el análisis de los nombres propuestos por el Poder Ejecutivo para integrarse a la Corte.

Con el comienzo del proceso de recepción de impugnaciones y adhesiones a las candidaturas para integrar la Corte Suprema propuestas por el Poder Ejecutivo, la comisión de Acuerdos del Senado acaba de iniciar la fase final del proceso constitucional de integración de la Corte Suprema.

El intenso debate suscitado a raíz de la presentación de ambos candidatos anticipa para las próximas semanas uno de los debates más intensos y significativos en la historia del Poder Judicial. 

Algo hasta cierto punto inédito en el país, pero no muy diferente del que, por muchas razones, es normal y esperable desde hace ya tiempo en muchos otros países, en especial el del modelo central: la Corte de Estados Unidos.

La controversia desatada supera en intensidad la de cualquier otro precedente. Una primera compulsa, a cargo del Ministerio de Justicia, arrojó un saldo de 328 impugnaciones y 3.500 adhesiones para el actual jueza federal Ariel Lijo y de 11 impugnaciones y 3.100 adhesiones para el abogado y académico Manuel García Mansilla.

La polarización de opiniones -sobre todo en el caso de Lijo- vuelve a evidenciar, una vez más, la existencia de paradigmas y modelos contrapuestos acerca del significado y la función de la Corte en el sistema institucional argentino. 

Los clivajes y líneas divisorias atraviesan en horizontal a todas las concepciones y espacios políticos y revelan la importancia de divisiones profundas e inconciliables,  que definen campos de fuerza de idéntica magnitud y equivalencia.

Para entender esta dimensión de suma-cero, que explica el empate que desde hace años paraliza el desarrollo del sistema institucional argentino, conviene recordar algunos antecedentes.

En primer lugar, el diseño de la Corte. Conviene recordar que la Constitución de 1853 estableció en su artículo 91, una Corte de nueve miembros y dos fiscales, en plena coincidencia con el precedente comparado de Estados Unidos. Urquiza no logro constituir la Corte por las múltiples funciones políticas de algunos de los miembros en el Congreso y el Ejecutivo de la Confederación.

La reforma de 1860 suprimió la exigencia y dejó establecido por ley un número similar al actual de cinco ministros y un procurador. El número de integrantes fue variando, en contextos de normalidad y gobiernos de facto hasta el año 2006 en que se estabilizó en la cantidad de cinco miembros y un procurador.

No debe sorprende, por ello, que un proceso tan controvertido como el actual vuelva a encontrar en la ampliación de la Corte una válvula de escape a la presión ya intolerable de la política sobre a judicatura. 

La Corte actual llega a este momento de renovación bajo un severo cuestionamiento de la sociedad. Al igual que en el resto del mundo, los jueces son hoy por hoy la institución peor evaluada, en un contexto de desconfianza creciente de la sociedad hacia el sistema político en su conjunto.

 

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